Martes 4 de abril de 2006
Demanda por paternidad Corte: el test de ADN no daña integridad
por CAROLINA VALENZUELA en "El Mercurio"
Suprema rechazó recurso de individuo que rehusaba someterse a la prueba.
Demanda por paternidad Corte: el test de ADN no daña integridad
por CAROLINA VALENZUELA en "El Mercurio"
Suprema rechazó recurso de individuo que rehusaba someterse a la prueba.
El pleno de la Corte Suprema puso fin a un singular conflicto surgido como consecuencia de una demanda por paternidad.
En un fallo unánime, el máximo tribunal rechazó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un individuo que rehusaba practicarse los exámenes de ADN que permiten determinar si es o no el progenitor de un menor.
En la presentación, Rodrigo Valenzuela Quezada sostenía que someterse a la prueba biológica afectaría su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, planteado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución.
El individuo fue demandado en 2003 por María Jesús Weston, a través de la Corporación de Asistencia Judicial de Quilicura, debido a que desconoció ser el padre de la hija de ésta, que actualmente tiene tres años.
La acción legal buscaba que el Decimotercer Juzgado Civil, donde originalmente se tramita la causa, no hiciera efectiva la presunción grave de paternidad que establece la ley contra quien se niega -sin justificación- a someterse a un examen pericial destinado a establecer o descartar el nexo filial.
En la resolución, conocida a casi un año de haberse analizado la causa, el máximo tribunal sostiene que "la negativa del padre o la madre para someterse a una prueba de carácter biológico, con las consecuencias probatorias que ello podría causar, no es cualquier negativa, sino que debe ser una negativa injustificada, que además por sí misma no ocasiona un perjuicio probatorio definitivo, sino que configura una presunción grave que por sí sola no acredita el hecho, pero permite al juez, previa valoración, apreciarla para formar su convencimiento".
Con ello la Suprema sostiene que la norma no infringe las garantías constitucionales del recurrente, quien deberá someterse a la prueba filial.
MANDATOLA RECIENTE modificación a ley de filiación establece que la prueba biológica es obligatoria.
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